Consecuencias penales de difundir imágenes íntimas sin consentimiento

Publicado el 22 de noviembre de 2023, 14:02

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PENALES DE DIFUNDIR IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA OTRA PERSONA?

abogado especialista en delitos contra la intimidad personal

¿ES UN DELITO?

 

Desde hace ya más de dos décadas, la digitalización transformó completamente nuestras formas de vida de manera irreversible, hasta el punto de que a día de hoy, todos estamos de acuerdo en que resulta imposible concebir nuestra vida sin un teléfono móvil.

 

Esto nos aporta una serie de ventajas, como la posibilidad de almacenar recuerdos sin límites en la galería de fotos, o estar en constante comunicación con cualquier persona a tiempo real, independientemente de dónde se encuentre, tan solo pulsando el botón "enviar". 

 

Sin embargo, esto también entraña un grave riesgo, con consecuencias penales; la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, acto que a día de hoy, en la legislación penal española, se castiga en el artículo 197 del Código Penal, como un delito de revelación de secretos. 

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¿QUÉ PENA SE CONTEMPLA PARA ESTE DELITO?

 

Por tanto, sí, ES UN DELITO y la pena que se prevé es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, para el que sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio, o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la difusión dañe gravemente la intimidad personal de esa persona.

 

Pongamos un ejemplo que por desgracia, es muy común; alguien difunde imágenes o videos sexuales de su ex pareja a modo de venganza, los cuales fueron tomados en la intimidad cuando aun eran pareja y confiaban plenamente el uno en el otro.

 

En este sentido, recalcar que esta pena puede verse aumentada si el delito se comete contra la pareja o ex pareja, se trata de un menor de edad, persona discapacitada, o se hace con el objetivo de ganar dinero.

 

¿SE PUEDE IMPONER UNA PENA PARA LOS QUE RECIBEN LA FOTO O VÍDEO, Y LO DIFUNDEN?

 

La respuesta es SÍ. El Código Penal, contempla una pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

Si has sido víctima de estos hechos o similares y estás buscando asesoramiento penal, no dudes en contactar con nosotros.

Te escuchamos, te apoyamos y te ayudamos a conocer tus derechos. 

 

Si prefieres, rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo con la mayor brevedad posible.

 

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